¿Se puede compaginar el autónomo con un trabajo por cuenta ajena?

La pluriactividad es la situación en la que el trabajador autónomo compagina su actividad como tal con un contrato laboral de trabajo por cuenta ajena o viceversa: cuando un trabajador decide darse de alta en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos) e iniciar una actividad por cuenta propia. En ambas situaciones nos encontramos con lo mismo: la persona en cuestión estará dada de alta en dos o más Regímenes distintos de Seguridad Social.

Características y peculiaridades de la pluriactividad

  • Anulación de la obligación de cotizar por la Incapacidad Temporal: El trabajador autónomo que esté en situación de pluriactividad no estará obligado a cotizar un añadido para poder optar a la prestación por incapacidad temporal sino que la tendrá incluida sin necesidad de ello.
  • Cambio en las bonificaciones para aquellos autónomos que se den de alta en el RETA, pero que también tengan trabajo por cuenta ajena según las siguientes reglas:
    • Aquellos que ya tuvieran contrato laboral por cuenta ajena antes de iniciar su actividad como autónomos podrán escoger como base de cotización aquella que esté entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización, los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento los dieciocho siguientes.
    • Aquellos cuyo contrato laboral fuera a jornada parcial podrán escoger el 75 por ciento de la base mínima de cotización a lo largo de los dieciocho primeros meses y el 85 por ciento los dieciocho siguientes.
  • Integrar ambas cotizaciones: Todos los periodos de cotización, tanto los de cuenta propia como ajena, serán tenidos en cuenta por la Administración para la obtención de distintas prestaciones.
  • Sin compatibilidad de tarifa plana: La opción de la tarifa plana no está disponible para aquellos autónomos que inicien su actividad en una situación de pluriactividad.

Artículos Relacionados